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Ser deudor de buena fe es uno de los requisitos necesarios para poder acogerse a la LSO. Desde Cebriá Partners, expertos en Ley de Segunda Oportunidad, queremos contarte un poco más sobre lo que significa este término.

El pasado 2 de julio, el Tribunal Supremo contempló por primera vez la exoneración de un deudor de buena fe de Hacienda y la Seguridad Social que se acoja a la ley de segunda oportunidad, un hecho que anteriormente no se había contemplado.

De esta manera, se consigue declinar la casación interpuesta por la Agencia Tributaria en contra de la decisión adoptada en el año 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Entre los aspectos clave que desarrolla la sentencia sobre la Ley de Segunda Oportunidad, se ha designado un nuevo concepto de deudor “de buena fe” que cuenta con una mayor claridad.

¿Qué características cumple un deudor de buena fe?

  1. Que el concurso no haya sido calificado culpable.
  2. Que el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos contra el patrimonio , contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso
  3. Que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, se haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Cuando se hayan cumplido estos 3 requisitos, se plantean dos alternativas para el deudor, que según la ley son:

  • La vía del numeral cuatro que determina que se realice una exoneración inmediata si se cumplen todos los requisitos.
  • La vía del numeral cinco que determina que se realice una exoneración diferida en el tiempo, una vez transcurran 5 años y cumpliendo requisitos propios.

deudor de buena fe

Sobre la elección de la vía, el Supremo afirma que estas no son vinculantes, por lo tanto se admite la exoneración del pasivo por la vía cuatro y al mismo tiempo, la opción de optar por la quinta si la demanda de oposición de la AEAT cambia su opinión. No habría ningún inconveniente, siempre que se cumplan los requisitos de la vía seleccionada.

¿Hacienda puede abolir el plan de pago judicial?

Es en la nueva interpretación del artículo 178 bis apartado seis, donde se encuentra el cambio jurisprudencial que permite la exoneración de los deudores de buena fe de Hacienda y la Seguridad Social.

El juez ha dictaminado que una vez que los pagos sean aprobados, Hacienda que es el acreedor no puede contrariarlo y solicitar un embargo como se hacía anteriormente. La norma quiere, tanto la creación de un plan que asegure el pago de los créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años, como mecanismos administrativos para la concesión de un fraccionamiento y aplazamiento de pago de los créditos por el acreedor público.

Una vez que el plan de pago queda aprobado, la sentencia afirma que : “no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público”. Esta facultad ,haría prácticamente imposible la finalidad perseguida por la ley (la exoneración plena de la deuda del deudor de buena fe).

Se oye, por parte del juez a las partes personadas que deseen replicar algo sobre el plan de pago pero se atenderán solamente a “aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan”.

Desde Cebrià Abogados, te animamos a que si tienes cualquier duda acerca del procedimiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier aspecto detalladamente y estudiar tu caso particularmente, valorando siempre las diferentes vías.

Estamos siempre encantados de poder ayudarte y ofrecerte una mayor seguridad.

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