¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad o Concurso de Acreedores de Personas Físicas, es un procedimiento legal que permite a una persona física (particulares, familias o autónomos) llegar a un acuerdo de pago fraccionado con sus acreedores, o incluso cancelar la deuda en su totalidad, siempre que cumpla una serie de requisitos.
¿Dónde está regulado?
Actualmente se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
¿Cuál es la finalidad de la Ley?
El preámbulo del RDL 1/2015 establece la finalidad de este mecanismo de la segunda oportunidad:
¿En que consiste el procedimiento?
El procedimiento consta de dos fases.
FASE 1: ACUERDO
En la primera fase se intenta llegar a un acuerdo entre el deudor y los diferentes acreedores (empresas a las que se debe el dinero, como entidades bancarias, prestamistas, proveedores, organismos públicos…).
El acuerdo se basa en una reagrupación y una renegociación de la deuda, en función de los ingresos del deudor, y sus posibilidades de pago. Es decir, el objetivo es llegar a un acuerdo de pagos fraccionado, en una única cuota mensual, determinada en función de los ingresos y gastos del deudor.
Por este motivo es imprescindible realizar un balance de ingresos y gastos y determinar las partidas necesarias básicas (alquiler/hipoteca, suministros, alimentación, combustible…) para poder plantear un plan de pagos.
La nueva regulación de la Legislación Concursal establece que el tiempo máximo en el que debe pagarse la deuda es de 5 años, y tras este tiempo, el resto de la deuda que falte por pagar se cancela.
Los profesionales que intervienen en esta fase son el Abogado, el Notario y el Mediador Concursal.
1º ABOGADO
Con el letrado se define la estrategia jurídica en función de la situación personal del cliente: el nivel de deuda acumulado, los acreedores, los gastos acreditables…
El abogado se encarga de recopilar y solicitar la documentación, y elegir a un notario.
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2º NOTARIO O CÁMARA DE COMERCIO
Ante el notario, si el cliente es un particular, o ante la cámara de comercio, si es autónomo; se presentará la solicitud de designación de mediador concursal, a la que se adjuntará toda la documentación requerida, que debe estar actualizada, no prescrita; como certificado de empadronamiento, de nacimiento o antecedentes penales, y de la que dará fe pública.
A continuación, se emplazará para la firma.
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3º MEDIADOR CONCURSAL
El mediador concursal es un tercero imparcial, nombrado por turno, por tanto no tiene interés legítimo. Tras una reunión con él, se le aportará un plan de pagos, que previamente se habrá confeccionado, en función de los ingresos y gastos del cliente, para que se lo traslade a los acreedores.
El mediador concursal emplazará a los acreedores a que acudan a su despacho en una determinada fecha, y levantará un acta, tanto si aceptan como si rechazan el plan de pagos presentado.
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FASE 2: Fase judicial. Cancelación de la deuda
En caso de que los acreedores rechacen el acuerdo, se inicia el procedimiento judicial, que finaliza con el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
El BEPI es una resolución judicial por la que se cancela (exonera) la totalidad de la deuda (pasivo insatisfecho), siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que se establecen en el artículo 178 bis de la Ley Concursal:
- Haber intentado previamente el acuerdo extrajudicial de pagos, sin resultado, por lo que se acredita que se es deudor de buena fe.
- No tener antecedentes penales por delitos socio económicos (robo, hurto, estafa…) en los últimos 10 años.
- Tener 2 o más acreedores, y un máximo de 50.
- No haberse acogido a la ley de segunda oportunidad en los últimos 10 años.
- Tener menos de 5 millones de euros de deuda.
Los profesionales que intervienen en esta segunda fase son el administrador concursal, el abogado y el juez.
1º ADMINISTRADOR CONCURSAL
El mediador concursal de la 1ª fase, en el momento en que se inicia la fase judicial pasará a ser formalmente el Administrador Concursal. Será la persona que informe y levante acta sobre la situación económica del cliente durante toda esta fase.
2º ABOGADO
El letrado de la 1ª fase será quien presente el escrito en el juzgado solicitando la cancelación de la deuda, en base al artículo 178 bis de la Ley Concursal, oponiéndose a las alegaciones que puedan presentar los letrados de los acreedores.
3º JUEZ DE 1ª INSTANCIA O EL JUEZ DE LO MERCANTIL
Será el órgano judicial encargado de resolver sobre el BEPI, en base al informe del administrador concursal.
¿Qué ocurre con la deuda pública?
La Ley de Segunda Oportunidad es aplicable también a deudas públicas, que son aquellas contraídas con Hacienda, con la Seguridad Social, con Ayuntamientos u otros organismos públicos.
Desde el pasado 2 de julio del 2019, a tenor de lo establecido mediante Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS nº 2253/2019), los créditos públicos deben ser incluidos en la Ley de Segunda Oportunidad, de la siguiente forma:
Los intereses, recargos y sanciones se convierten en deuda ordinaria y se cancelan, que habitualmente suele ser entorno al 30% de la deuda existente, dependiendo del año en que se contrajeron.
Respecto al principal de la deuda, que suele ser el 70% restante, la mitad se cancela como el resto de deuda ordinaria, y la otra mitad, que es el 35% restante del total, se negocia de la misma forma antes mencionada, con un plan de pagos de 5-10 años.
¿Una vez empiece el procedimiento, me pueden demandar o embargar?
No, una vez se inicia el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, desde que se solicita la designación del mediador concursal y este acepta el encargo, cualquier procedimiento judicial de reclamación de deuda queda suspendido, así como los embargos.
¿Una vez obtenido el BEPI, podré salir de la ASNEFF o comprarme una vivienda o emprender un negocio?
Podrás volver a tener tarjetas de crédito, pedir financiación, salir de los listados de morosidad, reiniciar una actividad laboral… En definitiva, podrás empezar una nueva vida.