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Una duda muy habitual que suele surgir a todo aquel que tiene deudas está relacionada con el tema de los embargos. La Ley de la Segunda Oportunidad es una Ley creada con la intención de ayudar a todas aquellas personas cuya situación de endeudamiento es insostenible. Por eso, desde Cebriá Partners, despacho de abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad, queremos resolver esa duda que tanto surge: ¿Acogiéndome a la Ley de Segunda Oportunidad me pueden embargar?

¿Si dejo de pagar me pueden embargar mis ingresos?

A cualquiera que piensa en una situación de endeudamiento se le vienen a la cabeza inevitablemente los embargos. Todos sabemos que si debes dinero y no lo pagas cuando toca, llega un momento en que te pueden empezar a embargar, es decir, retirar de tus cuentas cantidades concretas de dinero.

Si te encuentras en una situación de endeudamiento a la que no puedes hacer frente, la ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que podría ayudarte a cancelar tus deudas. Pero a muchas personas le surgen dudas en referencia a la relación entre dejar de pagar tus deudas y el embargo de tus ingresos. Vamos a resolverte las dudas explicándote los dos escenarios con los que nos podemos encontrar:

  • El primer escenario es que el dinero que genera la deuda NO se debe a Hacienda o la Seguridad Social. Es decir, tienes acreedores diferentes a estos. Pueden ser bancos, entidades prestamistas…

En este primer supuesto, prácticamente desde el inicio del proceso para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad dejarán de embargarte tus ingresos. Una vez se inicia el procedimiento ya quedas amparado bajo la ley y no puede embargarte nada que sea de tu propiedad.

Es decir, da igual en que fase del proceso te encuentres, la extrajudicial o la judicial, nadie puede embargarte.

  • El segundo escenario es que tu deuda adquirida SÍ que sea o con Hacienda o con la Seguridad Social. Es decir, tus acreedores son alguna o estas dos entidades.

En este segundo supuesto dejan de poder embargarte en la fase judicial. Es decir, una vez has empezado el procedimiento para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores.

Normalmente en el momento en el que se designa un administrador concursal a tu caso ya no pueden embargarte tus bienes.

Ley de Segunda Oportunidad: ¿Me pueden embargar si dejo de pagar?

¿Si inicio el procedimiento me pueden embargar?

El embargo dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad no es posible. Una vez iniciado el procedimiento la Ley te protege para evitar esta situación, es decir, el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad proporciona una protección total para todos los bienes muebles e inmuebles del deudor.

Es posible que alguno de tus acreedores interponga una demanda para reclamarte la deuda que le debes y, aunque hubiera una sentencia condenatoria, no es posible que te embarguen al estar en concurso de acreedores.

Desde Cebriá Partners, si se da esta situación y recibes una demanda reclamándote el dinero, nosotros siempre respondemos y nos oponemos. De esta forma conseguimos dilatar el proceso para que el embargo nunca se lleve a cabo.

En resumidas cuentas, una vez inicias el procedimiento para acogerte a la Ley de Segunda oportunidad te vas a encontrar protegido por la Ley y no se te va a poder embargar.

Si te encuentras en una situación económica límite de la que no encuentras la forma de salir, desde Cebriá Partners, despacho de abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, podemos ayudarte. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para consultar todas tus dudas. Te ofreceremos la solución que mejor se adapte a tu situación concreta.

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